Monday 19 april 2010 1 19 /04 /Abr /2010 11:13

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Así cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales la cuantía de la deducción será de 400 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales el importe a deducir disminuirá proporcionalmente, determinándose del siguiente modo:  400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Por Finangest SP Alcossebre
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