Tuesday 30 march 2010
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Se establece un nuevo modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, Mod. 349, debido debido a la inclusión no solamente de las
adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes como hasta ahora se venía haciendo, sino que a partir de ahora, también deberán identificarse aquellas prestaciones de servicios
intracomunitarios que durante el período de declaración se hayan efectuado.
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Igualmente, se modifican los plazos de su presentación en base a los siguientes
parámetros:
PERIODICIDAD: PLAZO:
REGLA GENERAL Mensual
Dentro de los primeros 20 días
naturales del mes inmediato siguiente;
excepto Julio que finalizará el 20-9 y Diciembre hasta el 30-1.
REGLA ESPECIAL
Requisito: Volumen de operaciones intracomunitarias < a 100.000 € para el 2010 y 2011; 50.000 € para el
2012, siempre con referencia al trimestre anterior.
Trimestral
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Para los servicios prestados a empresarios o profesionales la regla general será que su gravamen se produce en el Estado donde esté establecido el destinatario de
los servicios, salvo que se aplique una regla específica (se establecen ciertas especialidades en virtud de las cuales se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto toda
una serie de servicios como los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio; los de transporte de pasajeros; los relacionados con manifestaciones culturales,
deportivas, científicas, educativas o similares; los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte, cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el
citado territorio; los de restaurante y catering, etc.). La sujeción en sede del destinatario lleva consigo la inversión del sujeto pasivo si el prestador no está establecido, de forma que el
sujeto pasivo del impuesto lo será el destinatario de los servicios prestados.
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En aquellos supuestos en que el destinatario del servicio no reúna la condición de empresario o profesional - consumidores finales - el gravamen se exigirá en
origen, es decir, donde se encuentre establecido el prestador del servicio, salvo en determinados casos excepcionales.
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Se estable un nuevo sistema de devolución de IVA exclusivamente previsto para empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Europea, basado en un
sistema de ventanilla única, ante la cual se deberán presentar las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos. Dicha
solicitud se realizará por vía electrónica.
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A partir del 1 de enero de 2010, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), se incluirá la información referida a las
prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Al mismo tiempo, con carácter general, dicha declaración pasa a tener carácter mensual. No obstante, con carácter especial, se
establecen supuestos en los que se podrá presentar trimestralmente o de forma anual.
Por Finangest SP Alcossebre
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