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EN QUÉ CONSISTE:
El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que
contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios
correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios
de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros
empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la
contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya
aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante
los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o
subcontratación.
Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien
debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o
subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez
que lo reciba de la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE: Según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la
nueva Ley General Tributaria, EL CERTIFICADO SÓLO ES NECESARIO CUANDO
SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS O SUBCONTRATADOS QUE
SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004.
Por tanto, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad no es
necesario solicitar y aportar el certificado con independencia de que el pago de la
contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.
VÍAS DE PETICIÓN:
- Por Internet. Con certificado de firma electrónica o con el NIF del solicitante y el
importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelos 390
ó 392) o de la casilla 03 de su declaración-resumen anual de retenciones
(modelo 190). En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador al que se desea
entregar el certificado.
- En oficinas. Mediante un nuevo formulario (01C) en el que se deben consignar
los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS PETICIONES:
- Se emite un certificado positivo.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones por el
solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
NÚMERO DE CERTIFICADOS:
Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo debe
consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.
ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS:
Como regla general, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia
Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Por tanto, se trata
de certificados con la firma digitalizada del órgano competente.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN:
El solicitante por Internet recibirá un número de referencia, que también se generará
cuando se graben las solicitudes manuales en Intranet, que podrá comunicar a su
pagador para que éste conozca el estado de tramitación de la solicitud de certificado.
NOTIFICACIÓN AL PAGADOR DE LAS DENEGACIONES DE CERTIFICADOS:
Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos
motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria.
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