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¿Quién puede beneficiarse?
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas
Así cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales la cuantía de la deducción será de 400 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales el importe a deducir disminuirá proporcionalmente, determinándose del siguiente modo: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
TRAMITACIÓN
Forma
En el caso de los perceptores de rendimientos del trabajo la deducción operará mediante la disminución de las retenciones que mensualmente les practiquen los pagadores, por lo que los perceptores no tendrán que realizar actuación o comunicación alguna.
Los perceptores de rendimientos procedentes de actividades económicas minorarán el importe correspondiente en sus declaraciones trimestrales de pagos fraccionados.
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