Friday 14 may 2010
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¿Cómo debe informarse de estas operaciones? ¿Qué parámetros deben seguirse? Pues bien, a tal efecto podemos acogernos a los criterios de la Orden JUS/206/2009 por la que se aprueban los modelos
estandarizados de presentación de las cuentas anuales.
2- Operaciones vinculadas en el contenido de la memoria
Para informar de las operaciones realizadas con partes vinculadas debemos, en primer lugar, separar los distintos tipos de operaciones:
- Las realizadas con o por la entidad dominante.
- Las realizadas con otras empresas del grupo.
- Los negocios conjuntos en los que la empresa haya sido uno de los partícipes.
- Las realizadas en el marco de empresas asociadas.
- Las que tengan relación con empresas influyentes o de control sobre otras empresas.
- Aquéllas en las que una de las partes sea personal clave de la dirección de la empresa.
- Otras.
Una vez separadas las distintas modalidades de operaciones vinculadas, deberemos facilitar información suficiente sobre las mismas en base a la siguiente en base a la relación que se expone.
En primer lugar, deben identificarse las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
A continuación se detallarán los importes de las operaciones, estableciendo cual es el método de valoración elegido para valorar las mismas y la justificación de su idónea elección. Eso es, no
solo debemos indicar los importes o flujos en base a un determinado criterio de valoración, sino que además es necesario convencer de que ese método era el más adecuado. Para cumplimentar este
punto, podemos encontrarnos con que la empresa realice operaciones de este tipo con partes no vinculadas. En caso de que así sea, indicaremos que los precios asignados a partes vinculadas han
sido tomados en referencia de los anteriores, por su valor razonable.
También debe indicarse el beneficio o pérdida que la operación haya originado a la empresa, describiendo en su caso los riesgos y funciones asumidas por cada parte vinculada respecto de la
operación.
En caso de que resten saldos pendientes de pago, también deberá indicarse. En este caso, se señalarán los plazos, condiciones y naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación.
En última instancia y, para el caso de que existan deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con saldos pendientes anteriores, deberán señalarse las correspondientes correcciones
valorativas.
Dependiendo de la importancia y reiteración de las operaciones, podrán presentarse de forma agregada o individualizada. En cualquier caso, no será necesario informar de las operaciones que,
perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
No obstante, deberá informarse en todo caso de los sueldos, dietas y retribuciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del
órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta
dirección. También deberá informarse sobre los importes de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del
tipo de interés, características especiales e importes eventualmente devueltos.
Finalmente, mencionar que las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con
el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o
ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
3- Conclusiones
De acuerdo con lo estipulado en el nuevo Plan General Contable deberá hacerse mención de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas en la memoria de las cuentas anuales,
tomando para ello los parámetros contenidos en la Orden JUS/206/2009.