Tuesday 6 july 2010 2 06 /07 /Jul /2010 12:57

modelo-130.jpg

 

  Se ha modificado la deducción de los 400 euros en el IRPF para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, de manera que sólo se puede aplicar para las bases imponibles inferiores a 12.000 euros.

Para el caso de la aplicación de la deducción de los 400 euros en los rendimientos del trabajo, podemos usar el programa creado por hacienda para dicho cálculo, pero para el caso de los pagos fraccionados de IRPF de actividades económicas en el modelo 130 131 el cálculo se realizará aplicando las siguientes reglas:


En primer lugar, tenemos que calcular el rendimiento neto de la actividad del primer trimestre, anualizamos multiplicando por 4 dicha cantidad . Si la cantidad resultante anual es superior a 12.000 euros anuales, no aplicaremos la deducción y si es inferior, aplicaremos la escala regresiva que define el Art 80 bis de la LIRPF.

El método para elevar al año, se realiza tanto en estimación directa como en el cálculo del módulo trimestral en estimación objetiva. Para todos los casos, si en el transcurso del ejercicio, excedemos el límite de 12.000 euros, dejaremos de aplicar la deducción.

Consejo:

  Al ser un método ambiguo la mejor solución por la que podemos optar es por no aplicar esta deducción en principio y esperar al cálculo definitivo de la declaración del IRPF para ajustar los importes reales de ingresos y la deducción correspondiente

Por Finangest SP Alcossebre
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Tuesday 8 june 2010 2 08 /06 /Jun /2010 20:40

http://theroxylandr.wordpress.com/investing/kondratieff/

Por Finangest SP Alcossebre
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Friday 14 may 2010 5 14 /05 /May /2010 10:21

¿Cómo debe informarse de estas operaciones? ¿Qué parámetros deben seguirse? Pues bien, a tal efecto podemos acogernos a los criterios de la Orden JUS/206/2009 por la que se aprueban los modelos estandarizados de presentación de las cuentas anuales.

2- Operaciones vinculadas en el contenido de la memoria

Para informar de las operaciones realizadas con partes vinculadas debemos, en primer lugar, separar los distintos tipos de operaciones:

  1. Las realizadas con o por la entidad dominante.
  2. Las realizadas con otras empresas del grupo.
  3. Los negocios conjuntos en los que la empresa haya sido uno de los partícipes.
  4. Las realizadas en el marco de empresas asociadas.
  5. Las que tengan relación con empresas influyentes o de control sobre otras empresas.
  6. Aquéllas en las que una de las partes sea personal clave de la dirección de la empresa.
  7. Otras.

Una vez separadas las distintas modalidades de operaciones vinculadas, deberemos facilitar información suficiente sobre las mismas en base a la siguiente en base a la relación que se expone.

En primer lugar, deben identificarse las personas o entidades con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

A continuación se detallarán los importes de las operaciones, estableciendo cual es el método de valoración elegido para valorar las mismas y la justificación de su idónea elección. Eso es, no solo debemos indicar los importes o flujos en base a un determinado criterio de valoración, sino que además es necesario convencer de que ese método era el más adecuado. Para cumplimentar este punto, podemos encontrarnos con que la empresa realice operaciones de este tipo con partes no vinculadas. En caso de que así sea, indicaremos que los precios asignados a partes vinculadas han sido tomados en referencia de los anteriores, por su valor razonable.

También debe indicarse el beneficio o pérdida que la operación haya originado a la empresa, describiendo en su caso los riesgos y funciones asumidas por cada parte vinculada respecto de la operación.

En caso de que resten saldos pendientes de pago, también deberá indicarse. En este caso, se señalarán los plazos, condiciones y naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación.

En última instancia y, para el caso de que existan deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con saldos pendientes anteriores, deberán señalarse las correspondientes correcciones valorativas.

Dependiendo de la importancia y reiteración de las operaciones, podrán presentarse de forma agregada o individualizada. En cualquier caso, no será necesario informar de las operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

No obstante, deberá informarse en todo caso de los sueldos, dietas y retribuciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. También deberá informarse sobre los importes de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, características especiales e importes eventualmente devueltos.

Finalmente, mencionar que las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.

3- Conclusiones

De acuerdo con lo estipulado en el nuevo Plan General Contable deberá hacerse mención de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas en la memoria de las cuentas anuales, tomando para ello los parámetros contenidos en la Orden JUS/206/2009.

Por Finangest SP Alcossebre
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Monday 19 april 2010 1 19 /04 /Abr /2010 11:13

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Así cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales la cuantía de la deducción será de 400 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales el importe a deducir disminuirá proporcionalmente, determinándose del siguiente modo:  400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Por Finangest SP Alcossebre
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Tuesday 30 march 2010 2 30 /03 /Mar /2010 19:37
  • Se establece un nuevo modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, Mod. 349, debido debido a la inclusión no solamente de las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes como hasta ahora se venía haciendo, sino que a partir de ahora, también deberán identificarse aquellas prestaciones de servicios intracomunitarios que durante el período de declaración se hayan efectuado.
  • Igualmente, se modifican los plazos de su presentación en base a los siguientes
    parámetros:
    PERIODICIDAD: PLAZO:
    REGLA GENERAL Mensual
    Dentro de los primeros 20 días
    naturales del mes inmediato siguiente;
    excepto Julio que finalizará el 20-9 y Diciembre hasta el 30-1.
    REGLA ESPECIAL
    Requisito: Volumen de operaciones intracomunitarias < a 100.000 € para el 2010 y 2011; 50.000 € para el
    2012, siempre con referencia al trimestre anterior.
    Trimestral
  • Para los servicios prestados a empresarios o profesionales la regla general será que su gravamen se produce en el Estado donde esté establecido el destinatario de los servicios, salvo que se aplique una regla específica (se establecen ciertas especialidades en virtud de las cuales se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto toda una serie de servicios como los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio; los de transporte de pasajeros; los relacionados con manifestaciones culturales, deportivas, científicas, educativas o similares; los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte, cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio; los de restaurante y catering, etc.). La sujeción en sede del destinatario lleva consigo la inversión del sujeto pasivo si el prestador no está establecido, de forma que el sujeto pasivo del impuesto lo será el destinatario de los servicios prestados.
  • En aquellos supuestos en que el destinatario del servicio no reúna la condición de empresario o profesional - consumidores finales - el gravamen se exigirá en origen, es decir, donde se encuentre establecido el prestador del servicio, salvo en determinados casos excepcionales.
  • Se estable un nuevo sistema de devolución de IVA exclusivamente previsto para empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Europea, basado en un sistema de ventanilla única, ante la cual se deberán presentar las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos. Dicha solicitud se realizará por vía electrónica.
  • A partir del 1 de enero de 2010, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), se  incluirá la información referida a las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Al mismo tiempo, con carácter general, dicha declaración pasa a tener carácter mensual. No obstante, con carácter especial, se establecen supuestos en los que se podrá presentar trimestralmente o de forma anual.
Por Finangest SP Alcossebre
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