Tuesday 28 april 2009 2 28 /04 /Abr /2009 10:01

 

Expongo los plazos que hay que tener en cuenta en las sociedades mercantiles.

Si el ejercicio social coincide con el año natural y suponiendo la llevanza mecanizada de los libros oficiales de contabilidad.

 

                         1. El órgano de administración tiene la obligación de formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, o sea, la fecha tope es el 31 de marzo.

                         2. Se encuadernan los Libros Oficiales (1) de contabilidad; habitualmente, juntos. O se prepara la presentaciòn telemàtica. Hay un tutorial muy interesante en el Registro Mercantil de Alicante: http://www.rmalicante.es/modules/news/article.php?storyid=24

                         3. Los libros, una vez encuadernados, deben presentase en el Registro Mercantil para su legalización antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde el cierre del ejercicio, es decir, la fecha tope para ello es el 30 de abril (en el caso de que el ejercicio social coincida con el año natural).

                         4. La Junta General de Socios debe reunirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para decidir sobre la aprobación de las cuentas que presenta el órgano de administración de la sociedad; o sea, la fecha límite para la Junta es el 30 de junio.

                         5. Dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General las sociedades están obligadas a depositar las cuentas aprobadas en el Registro Mercantil. Por tanto, si la Junta General se celebra el 30 de junio la fecha límite para el depósito de las cuentas anuales es el 30 de julio (y no el 31 de julio como algunos creen erróneamente).

                    6. Las sociedades tienen de plazo hasta el 25 de julio para presentar en Hacienda la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Una aclaraciòn que nos puede ahorrar trabajo:

los balances del Ejercicio 2008 que tenemos que presentar no tienen que ser obligatoriamente comparativos con los del ejercicio 2007. El NPGC en la Dsiposición Transitoria nos indica que las CC.AA. 2008 tenemos que hacerlas como si fuera una empresa de nueva creación, por lo que no tenemos que presentar un comparativo con el ejercicio anterior.

(1)  Los libros a legalizar:

La Legalización es obligatoria para los siguientes (Código Comercio art.25, art.28 .1):

.- Libro de inventario y cuentas anuales.

Lo forman:

a) Balance inicial, a fecha 1-1-2007
b) Balance final, a fecha 31-12-2007
c) Balance de sumas y saldos trimestrales, a fecha 31-3-2007, 30-6-2007, 30-9-2007, 31-12-2007
d) Cuenta de pérdidas y ganancias
e) Memoria

2.- Libro diario.

Nada impide presentar también a legalizar otros libros, como el libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas, ...


Por Arancha Cebriàn
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Saturday 25 april 2009 6 25 /04 /Abr /2009 12:39
A fin de preparar el impuesto de sociedades del 2008 tendremos en cuenta algunas diferencias entre lo que nos encontramos en la contabilidad y lo que realmente debemos reflejar en el impuesto de sociedades.


El reglamento del impuesto de sociedades tiene una serie de diferencias con los criterios contables de la empresa, por lo que para el cálculo de la Base Imponible del impuesto se han de realizar una serie de ajustes contables encaminados a ajustar el resultado contable del ejercicio con el resultado fiscal.
BI = Resultado Contable +/- Ajustes Extracontables

Amortizaciones
- Elementos amortizables: Serán deducibles las amortizaciones que correspondan a una depreciación efectiva de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
- Sistemas de amortización:


Provisiones por pérdida de valor de elementos patrimoniales

  • Pérdidas por insolvencias

  • Pérdidas por deterioro de valores mobiliarios:
    - Valores representaitvos de la participación en el capital.
    - Valores representativos de deuda.
    - Fondo de comercio financiero

Provisión para riesgos y gastos

  • Provisión por actuaciones medioambientales.

  • Provisión para responsabilidades.

  • Provisión para activos reversibles.

  • Provisión para reparaciones extraordinarias. - Provisiones técnicas realizadas por entidades aseguradoras y sociedades de garantía recíproca.
    - Provisión para las garantías de reparación y revisión
    - Contribuciones de los promotores de planes de pensiones.

Gastos no deducibles

  • Los que representen retribución de fondos propios.

  • El impuesto de sociedades.

  • Las multas y sanciones.

  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en el TRLIS.

  • Perdidas de juego.

  • Los donativos y liberalidades, excepto atenciones a clientes.

  • Las dotaciones a fondos de provisiones internos.

  • Las operaciones realizadas con paraísos fiscales.

Reglas de valoración por valor normal del mercado

  • Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o coste de producción y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio, más los intereses devengados pendientes de pago.

  • En las operaciones entre empresas del grupo los elementos de la transacción se contabilizarán por su valor razonable (valor de mercado).

  • Supuestos en lso que los bienes se computan fiscalmente a su valor de mercado:
    - Bienes que se adquieran o transmitan a título gratuito.
    - Bienes aportados a entidades y sus contraprestaciones.
    - Los que se transmitan a los socios por disolución, separación de losmismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de prma de emisión y distribución de beneficios.
    - Los transmitidos por fusión, absorción o escisión total o parcial.
    - Los adquiridos por permuta.
    - Los adquiridos por canje o conversión.


Reglas de valoración en las operaciones vinculadas

  • La normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.

  • Las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración la documentación necesaria. La nueva regulación establece un régimen de infracciones para los que no cumplan con la obligación de documentación.

  • Supuestos de vinculación:
    - Operaciones entre entidad y socios o partícipes.
    Es necesario que la participación sea igual o superior al 5% cuando no coticen en mercados regulados, 1% cuando sí.
    - Operaciones entre entidades de un mismo grupo.

  • Determinación del valor de mercado.

    1. Método del precio libre comparable: se compara el precio del bien o servicio entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio entre personas o entidades independientes.

    2. Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición del bien o servicio el margen habitual en operaciones similares con personas o entidades independientes, o el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.

Por Arancha Cebriàn
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Saturday 25 april 2009 6 25 /04 /Abr /2009 12:34

Éste es el primer artículo de tu blog. Ha sido creado automáticamente para ayudarte a empezar con overblog. Puedes modificarlo o borrarlo vía la sección "publicar" del espacio de administración de tu blog.

Buen blogging

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Por Arancha Cebriàn
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