BI = Resultado Contable +/- Ajustes Extracontables
Amortizaciones
- Elementos amortizables: Serán deducibles las amortizaciones que correspondan a una depreciación efectiva de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
- Sistemas de amortización:
Provisiones por pérdida de valor de elementos patrimoniales
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Pérdidas por insolvencias
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Pérdidas por deterioro de valores mobiliarios:
- Valores representaitvos de la participación en el capital.
- Valores representativos de deuda.
- Fondo de comercio financiero
Provisión para riesgos y gastos
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Provisión por actuaciones medioambientales.
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Provisión para responsabilidades.
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Provisión para activos reversibles.
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Provisión para reparaciones extraordinarias. - Provisiones técnicas realizadas por entidades aseguradoras y sociedades de garantía recíproca.
- Provisión para las garantías de reparación y revisión
- Contribuciones de los promotores de planes de pensiones.
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Los que representen retribución de fondos propios.
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El impuesto de sociedades.
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Las multas y sanciones.
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Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en el TRLIS.
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Perdidas de juego.
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Los donativos y liberalidades, excepto atenciones a clientes.
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Las dotaciones a fondos de provisiones internos.
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Las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
Reglas de valoración por valor normal del mercado
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Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o coste de producción y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio, más los intereses devengados pendientes de pago.
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En las operaciones entre empresas del grupo los elementos de la transacción se contabilizarán por su valor razonable (valor de mercado).
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Supuestos en lso que los bienes se computan fiscalmente a su valor de mercado:
- Bienes que se adquieran o transmitan a título gratuito.
- Bienes aportados a entidades y sus contraprestaciones.
- Los que se transmitan a los socios por disolución, separación de losmismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de prma de emisión y distribución de beneficios.
- Los transmitidos por fusión, absorción o escisión total o parcial.
- Los adquiridos por permuta.
- Los adquiridos por canje o conversión.
Reglas de valoración en las operaciones vinculadas
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La normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.
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Las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración la documentación necesaria. La nueva regulación establece un régimen de infracciones para los que no cumplan con la obligación de documentación.
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Supuestos de vinculación:
- Operaciones entre entidad y socios o partícipes.
Es necesario que la participación sea igual o superior al 5% cuando no coticen en mercados regulados, 1% cuando sí.
- Operaciones entre entidades de un mismo grupo. -
Determinación del valor de mercado.
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Método del precio libre comparable: se compara el precio del bien o servicio entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio entre personas o entidades independientes.
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Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición del bien o servicio el margen habitual en operaciones similares con personas o entidades independientes, o el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
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