Wednesday 13 april 2011 3 13 /04 /Abr /2011 12:00

Les informamos que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar, el plazo finalizará el día 15 y no el 20 de abril.

Por Finangest SP Alcossebre
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Tuesday 12 april 2011 2 12 /04 /Abr /2011 10:45

EN QUÉ CONSISTE:
El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que
contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios
correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios
de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros
empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la
contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya
aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante
los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o
subcontratación.
Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien
debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o
subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez
que lo reciba de la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE: Según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la
nueva Ley General Tributaria, EL CERTIFICADO SÓLO ES NECESARIO CUANDO
SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS O SUBCONTRATADOS QUE
SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004.

Por tanto, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad no es
necesario solicitar y aportar el certificado con independencia de que el pago de la
contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.
VÍAS DE PETICIÓN:
- Por Internet. Con certificado de firma electrónica o con el NIF del solicitante y el
importe de la casilla 84 de su declaración-resumen anual de IVA (modelos 390
ó 392) o de la casilla 03 de su declaración-resumen anual de retenciones
(modelo 190). En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador al que se desea
entregar el certificado.
- En oficinas. Mediante un nuevo formulario (01C) en el que se deben consignar
los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS PETICIONES:
- Se emite un certificado positivo.
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones por el
solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.
NÚMERO DE CERTIFICADOS:
Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo debe
consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.
ENVÍO DE LOS CERTIFICADOS:

Como regla general, se emitirán por el Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia
Tributaria y se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante. Por tanto, se trata
de certificados con la firma digitalizada del órgano competente.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN:
El solicitante por Internet recibirá un número de referencia, que también se generará
cuando se graben las solicitudes manuales en Intranet, que podrá comunicar a su
pagador para que éste conozca el estado de tramitación de la solicitud de certificado.
NOTIFICACIÓN AL PAGADOR DE LAS DENEGACIONES DE CERTIFICADOS:
Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos
motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la Agencia Tributaria.

Por Finangest SP Alcossebre
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Thursday 24 march 2011 4 24 /03 /Mar /2011 17:43


Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. En este sentido, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347:

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 y, en algunos casos, el Departamento de Gestión Tributaria no se ha pronunciado hasta el 5 de marzo. En resumen, las modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

1.    Operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

2.    Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000,00 euros.

3.    Compensaciones agrícolas.

Vamos a desarrollar uno a uno estos puntos con el fin de explicar con detalle la información a incluir en el modelo 347.

1.- Declaración en el modelo 347 operaciones de ARRENDAMIENTO de locales de negocio sujetos a retención.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.

En consecuencia, los ARRENDADORES deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.

2.- Cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros.

El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modifica el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).

En relación con esta cuestión hay que distinguir 2 supuestos:

a)    Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros:
De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos.

b)    Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009:
De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración.

Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011.

3.- Compensaciones agrícolas.

La nueva redacción del párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT establece la obligación de incluir en el 347 las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, no deberán consignar las citadas operaciones en el modelo 347, cuando hayan sido declaradas en el modelo 190, por tratarse de operaciones sujetas a retención.

 

por :INGARAS, S.L.P.

Por Finangest SP Alcossebre
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Tuesday 11 january 2011 2 11 /01 /Ene /2011 09:57

Deducción de 400 euros en el IRPF

DESCRIPCIÓN

¿Quién puede beneficiarse?

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Así cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales la cuantía de la deducción será de 400 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales el importe a deducir disminuirá proporcionalmente, determinándose del siguiente modo:  400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

TRAMITACIÓN

Forma

En el caso de los perceptores de rendimientos del trabajo la deducción operará mediante la disminución de las retenciones que mensualmente les practiquen los pagadores, por lo que los perceptores no tendrán que realizar actuación o comunicación alguna.

Los perceptores de rendimientos procedentes de actividades económicas minorarán el importe correspondiente en sus declaraciones trimestrales de pagos fraccionados.

Por Finangest SP Alcossebre
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Sunday 18 july 2010 7 18 /07 /Jul /2010 22:30

http://www.usdebtclock.org/index.html

Por Finangest SP Alcossebre
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